Seleccionar página

APRUEBAN DICTAMEN QUE ELIMINA PROHIBICIÓN AL MATRIMONIO A QUIENES PADECEN VIH, SIDA Y OTRAS ENFERMEDADES

APRUEBAN DICTAMEN QUE ELIMINA PROHIBICIÓN AL MATRIMONIO A QUIENES PADECEN VIH, SIDA Y OTRAS ENFERMEDADES

Culiacán, Sinaloa, junio del 2023.- La Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad dictamen que reforma el Código Familiar y que establece que no será impedimento para contraer matrimonio, padecer VIH, sida u otras enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias.

Votaron a favor del dictamen las diputadas Elizabeth Chia Galaviz, Rosario Guadalupe Sarabia Soto, Gloria Himelda Félix Niebla, Felicita Pompa Robles y Almendra Ernestina Negrete Sánchez.

El dictamen aprobado se elaboró con base en dos iniciativas, una de las cuales fue presentada por las diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de MORENA y PRI y las Diputadas integrantes de los partidos PT, PAN y Movimiento Ciudadano, así como los diputados sin partido Feliciano Valle Sandoval y Adolfo Beltrán Corrales, todos integrantes de la LXIV Legislatura.

La otra iniciativa fue presentada por la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño.

La reforma aprobada establece la modificación de la fracción II del artículo 49, el cual actualmente establece como requisito para contraer matrimonio un “certificado médico sobre el estado de salud de los contrayentes expedido por una institución pública, especificando no padecer enfermedad contagiosa, crónica o incurable”.

Con la reforma propuesta en el dictamen ahora se establece como requisito

“Certificado médico sobre el estado de salud de los contrayentes expedido por una institución pública, especificando el estado de salud de las personas que pretenden contraer matrimonio”.

Con la reforma propuesta al artículo 57, relativo a los impedimentos para celebrar el matrimonio, se modifica la fracción VII, que establece como impedimento “tener alguno de los padecimientos señalados en la fracción II del artículo 395 de este Código”.

La propuesta adoptada ahora establece: “Tener alguno de los padecimientos señalados en la fracción II del artículo 395 de este Código, sólo en los casos en que el contrayente no pueda manifestar en forma absoluta su voluntad, de manera libre”.

Y se adicionan los párrafos siguientes:

“Si el oficial del registro civil, observa que alguno de los contrayentes se encuentra en una situación que le impida expresar libremente su voluntad, le exigirá de inmediato un dictamen pericial que le permita determinar sobre su capacidad legal para otorgar el asentimiento.

“En todo caso, los pretensos que así lo soliciten a las autoridades correspondientes, tendrán derecho a la prestación de las medidas de apoyo que resulten necesarias para ejercer su derecho a contraer matrimonio. El asentimiento emitido conforme a un plan personalizado, es considerado plenamente válido. El Oficial del Registro Civil, vigilará el efectivo y adecuado funcionamiento de estas medidas, de acuerdo con lo establecido en este Código, y las leyes de la materia.

En la fracción IX de este mismo artículo se establece el párrafo siguiente:

“No será impedimento para contraer matrimonio, padecer VIH, sida u otras enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias”.

En el primer artículo transitorio se establece que el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa».